Sentencia: 1602/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1602/2010-R

Fecha: 23-Dic-2010

a)

En la especie y en cuanto al razonamiento utilizado por la sentencia objeto de disidencia, considero que el tópico de la interpretación de la legalidad ordinaria, no condice con la causa de la tutela que se traduce en dos actos denunciados como lesivos: a) la supuesta vulneración del principio non bis in idem, por parte de las autoridades demandadas, toda vez que el accionante, dentro del proceso penal que se sigue en su contra, interpuso excepción de cosa juzgada, alegando el inicio de un anterior proceso penal con identidad de sujetos, objeto y causa, el cual concluyó con una resolución de sobreseimiento; b) la  supuesta falta de fundamentación y valoración del principio non bis in idem.

En mérito a lo señalado, se establece que en un Estado Constitucional, esta justicia tiene tres finalidades básicas a saber: a) hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) evita el “abuso de poder”, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; c) es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los Derechos Fundamentales atribuidos a todas las personas.

Por lo expuesto, el control de constitucionalidad por tanto, es una herramienta de la justicia constitucional y se caracteriza por ser un filtro jurídico de verificación del estricto cumplimiento de la Constitución, consagrándose como una de las mayores aspiraciones de la justicia, ya que garantiza el respeto, supremacía y vigencia plena de la Constitución como orden fundamental y fundador de toda la organización jurídico-social.