objeto
Con la finalidad de fundamentar la presente disidencia, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a los principios de legalidad y persecución penal única. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre dos acto lesivo concreto a saber: a) vulneración del principio non bis in idem, por parte de las autoridades demandadas, toda vez que el accionante, dentro del proceso penal que se sigue en su contra, interpuso excepción de cosa juzgada, alegando el inicio de un anterior proceso penal con identidad de sujetos, objeto y causa, el cual concluyó con una resolución de sobreseimiento; b) la falta de fundamentación y valoración del principio non bis in idem.
- objeto
- a)
- 4. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- concluye con una decisión emanada del órgano contralor de constitucionalidad, la cual, debe ceñirse estrictamente al objeto y causa de la tutela pedida, en este entendido, este órgano, para evitar una disfunción de poder, no puede exceder en su función de contralor de derechos fundamentales, usurpando roles propios de la jurisdicción ordinaria, administrativa o corporativa.
- 5. Características y fines del control de constitucionalidad
- y la fundamentación o motivación
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
