Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-ECA
Fecha: 22-Mar-2010
II.2.
II.2. Conviene también referirse a lo dispuesto por la norma prevista por el art. 102.II de la LTC, que establece: “La resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de responsabilidad civil y penal, estimando en el primer caso, el monto indemnizable por daños y perjuicios y, en el segundo, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público”, de donde resulta que la Resolución que concedió el amparo es la 029/2006 de 23 de junio, emitida por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, remitida en revisión a este Tribunal.