AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-ECA

Fecha: 22-Mar-2010

II.3.

II.3.  Efectuadas esas precisiones, corresponde señalar que en el presente caso, analizados los argumentos de la petición de complementación y aclaración solicitada por el recurrente y contrastada con los fundamentos de la SC 0767/2007-R de 25 de septiembre y de la Resolución 029/2006 de 23 de junio, se advierte que la omisión a la que hace mención el recurrente es atribuible a su persona, ya que al constatar la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de garantías sobre la solicitud de pago de daños y perjuicios y la imposición de costas contra los recurridos, tenía la obligación de pedir pronunciamiento expreso al respecto, al no hacerlo consintió la omisión, en consecuencia su derecho precluyó, aspecto que no puede ser reparado por los suscritos a título de complementación, porque significaría una modificación al fondo de la Sentencia en contravención a lo dispuesto por el art. 50 de la LTC.