AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2010-CA
Fecha: 25-Mar-2010
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, del confuso memorial de demanda cursante a fs. 6 a 8 de obrados, se advierte que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos exigidos por el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, referidos a señalar la vinculación de las normas legales impugnadas con el o los derechos que los incidentistas estiman lesionados, por cuanto dichos derechos no fueron identificados; al no haberse mencionado la o las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas no se efectuó una argumentación respecto de ellas ni se señaló los motivos por los cuales están contra la Ley Fundamental -aspecto que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad- o la forma en que resultan incompatibles con sus principios y valores.
Asimismo se advierte, que el recurso carece de argumentos respecto a la relevancia que tendrán los arts. 18 y 20 del CPP -normas demandadas- en la decisión del proceso penal que por los delitos de estafa y estelionato le sigue Patricia Jhovanna Cervantes Saldias, al haberse limitado a señalar que “…a efectos de que en el caso concreto pueda intervenir el Ministerio Público a efectos de que exista objetividad en las investigaciones y no se violenten derechos constituidos con marcado abuso de poder por parte de la querellante…” (sic); en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR