Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2010-CA
Fecha: 25-Mar-2010
estuviere notificada oportunamente a la parte recurrente,
Por otro lado, es necesario hacer referencia al Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional 002/2010 de 8 de marzo, referente a la reanudación de labores de la Comisión de Admisión, habiéndose dispuesto que en los casos en los que ya hubiese existido resolución por parte de la Comisión de Admisión ordenando la subsanación de defectos formales, y la misma estuviere notificada oportunamente a la parte recurrente, no corresponderá la aplicación de un nuevo plazo, sino que se deberá emitir la resolución pertinente.