Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2010-CA
Fecha: 25-Mar-2010
I.1. Antecedentes
Por Auto Constitucional (AC) 472/2007-CA de 06 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, subsane un defecto formal a los efectos de la previsión contenida por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debiendo presentar en original o fotocopia legalizada los documentos que acrediten la fecha de notificación con la resolución impugnada, “bajo conminatoria de tener por no presentado el recurso”.