AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-CA

Fecha: 25-Mar-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del procedimiento administrativo de creación y concesión de administración de la Zona Franca Ventilla S.A. (ZOFRAVENSA), se apersona César Miguel Mayta Alfaro, en su condición de representante legal de dicha sociedad, formulando ante los Ministros de Producción y Microempresa, y de Hacienda, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Biministerial 010 de 21 de agosto de 2007, por considerar que es contraria al art. 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).

          Agrega que, de manera inconstitucional e ilegal, dicha Resolución Biministerial suspende el funcionamiento de la Unidad Técnica de Zonas Francas establecida mediante DS 27944 de 20 de diciembre de 2004, que aprueba el Reglamento al Régimen Especial de Zonas Francas Comerciales e Industriales, en cuyo art. 1º se señala que tiene por objeto establecer la política, el rol y los objetivos de las zonas francas nacionales, así como la reglamentación relativa a la creación, concesión, control y fiscalización de las zonas francas, el régimen tributario aplicable a las zonas francas, así como los derechos y obligaciones de concesionarios y usuarios. A su vez, el art. 12.I del mencionado DS 27944 dispone que los Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda aprobarán la creación de zonas francas, a solicitud de las empresas interesadas en su desarrollo, explotación y administración. La única limitación se encuentra establecida en el párrafo III del mismo artículo que señala:”Se prohíbe la creación o existencia de zonas francas destinadas a prestar servicios a un solo usuario o a un conjunto de usuarios económicamente vinculados”. Finalmente, indica que el art. 14.I de la disposición legal antes mencionada establece que una vez presentados los documentos a que se refiere el art. 13, el Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones y el Viceministerio de Política Tributaria procederán a la evaluación de fondo y de forma de la solicitud presentada, estableciendo el cumplimiento o incumplimiento de requisitos. Por tanto, se deben aprobar en todos los casos aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos, y sólo pueden rechazar en el supuesto previsto en el art. 12.III del DS 27944.

          Manifiesta que, la Resolución Biministerial cuestionada vulnera los arts. 14 y 65 del DS 27944, por cuanto suspende, sin competencia alguna, el funcionamiento de la Unidad encargada de evaluar las solicitudes de creación de zonas francas, pero además suspende su aplicación en forma implícita, haciendo abstracción deliberada del principio de jerarquía normativa contemplado en el art. 228 de la CPE abrog. Indica que al respecto, la SC 0019/2005 señala: “La norma consignada en esta disposición constitucional proclama dos principios fundamentales: a) el principio de supremacía constitucional que consiste en que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, los gobernantes y gobernados; y b) el principio de la jerarquía normativa, que consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional. Significa que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima ocupa la Constitución como principio y fundamento de las demás normas jurídicas”.

Añade que, en el presente caso, existe vulneración a los principios consagrados por el art. 228 de la CPE abrog., porque la Resolución Biministerial acusada de inconstitucional suprime indefinidamente el funcionamiento de una Unidad Administrativa como es la Unidad Técnica de Zonas Francas, la cual fue creada por una norma de jerarquía superior, como es el DS 27944.

          En lo concerniente a la relevancia que tendrá dicha Resolución Biministerial en la decisión del proceso relativo a su solicitud de creación y concesión de la Zona Franca Ventilla S.A., indica que “esta norma inconstitucional impide la intervención de la Unidad Técnica de Zonas Francas, la cual por imperio del DS 27944, debe evaluar los requisitos y emitir el informe respectivo, para la posterior emisión de la Resolución Biministerial que autorice la creación y concesión de la Zona Franca Ventilla S.A.”.