AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2010-CA
Fecha: 25-Mar-2010
II.2.3.
II.2.3. En el caso de análisis, el incidentista acude ante los Ministros de Producción y Microempresa, y Hacienda “dentro del procedimiento administrativo de creación y concesión de administración de Zona Franca Ventilla S.A.” (sic), solicitando que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Biministerial 010 de 21 de agosto de 2007 por considerar que atenta contra el art. 228 de la CPE abrog.
Al respecto, este Tribunal pronunció la SC 0009/2004 de 28 de enero, haciendo una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, señalando lo siguiente:“...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)”.
Consecuentemente, dado que en el caso presente no existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que haya controversia, sino de un mero trámite administrativo originado en una solicitud efectuada por el hoy incidentista sobre la creación y concesión de la administración de zona franca. Por tanto, resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal, por lo que no se da la condición de admisibilidad del recurso, correspondiendo su rechazo.