AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-CA-BIS
Fecha: 26-Mar-2010
admitió
Por Auto Supremo 207/2007, de 22 de agosto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia admitió el incidente de inconstitucionalidad formulado por los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., con la siguiente fundamentación: 1) El art. 59 de la LTC contempla el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, disponiendo que procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; 2) Los arts. 30 y 60 de la LTC establecen los requisitos que debe contener el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debiendo contener “La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, el precepto constitucional que se considere infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso…”. En la especie, se acusa la vulneración de los arts. 26, 27 y 29 de la CPE abrog., así como los arts. 6 del Código Tributario, 54 y 55 de la 843, siendo claros los términos en los que justifican el motivo por el que consideran que los preceptos legales cuestionados deben ser declarados inconstitucionales; 3) Del análisis de los antecedentes, se observa que en autos se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 60.1, 2, y 3 de la LTC, lo que determina la existencia de duda razonable respecto de las normas cuya inconstitucionalidad se pretende, que existe vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial; en este caso, a momento de emitir el fallo del proceso contencioso administrativo deducido por los ahora recurrentes contra la Superintendencia Tributaria General, la decisión del proceso dependerá de la aplicación del numeral 3 del Anexo 1, numeral 3 de la RS 219195 y numerales 2.3 de los Anexos I de las RRSS 220888, 221187 y 211726, pronunciadas por el Poder Ejecutivo, correspondiendo dar aplicación al art. 62.2 de la LTC.