II.3.2.
II.3.2. En el caso de análisis, consta que el incidentista solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, señalando que los preceptos legales cuestionados norman en el ámbito de la Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo a las Exportaciones, al considerar las reexpediciones como exportaciones definitivas y por tanto sujetas a devolución de créditos fiscales, en contradicción a los arts. 6 inc. b) y 7 de la Lex. Indica que de mantenerse la constitucionalidad de las normas impugnadas, se estaría ante la hipotética posibilidad de que, en cualquier zona franca industrial, se establezcan un sinnúmero de usuarios que a título de exportación de sus mercancías, procedan a tramitar certificados de Devolución Impositiva, creando daño a la economía nacional.
Sin embargo, el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que si bien se señalan las normas cuya inconstitucionalidad se demandan, no se indica cual la norma o normas constitucionales infringidas, menos se fundamenta la inconstitucionalidad demandada; tampoco se hace referencia a la vinculación de los preceptos cuestionados con el derecho o derechos supuestamente vulnerados. Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrán los preceptos legales cuestionados en la decisión del proceso contencioso tributario de referencia; es decir, no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de las disposiciones legales impugnadas con la decisión final a ser adoptada.
