APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley y, arts. 4 y 6 de la Ley 003, APRUEBA el rechazo contenido en el Auto 88/2007 de 13 de octubre, pronunciado por la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario de Cobija del Distrito Judicial de Pando.
