rechazó
Por Auto 88/2007 de 13 de octubre de 2007, la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cobija, rechazó la solicitud formulada por el Gerente Distrital del SIN de Pando, con la siguiente fundamentación: 1) El art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala los requisitos que debe contener este recurso, como ser: a) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; b) El precepto constitucional que se considera infringido; c) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; 2) Es evidente que el incidentista identifica como preceptos inconstitucionales el párrafo II de la Disposición Adicional y al art. 49, ambos del DS 27944; sin embargo, no identifica el derecho supuestamente lesionado ni la norma constitucional que acusa de violada, no siendo suficiente el indicar de manera general ese aspecto, sino que es necesario especificar la norma vulnerada; finalmente, tampoco se ha demostrado la relevancia de esos preceptos en la decisión que vaya a adoptarse en el proceso de referencia.
