improcedente
La SC 0051/2010 declaró improcedente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por carecer de fundamento jurídico constitucional, con el argumento que existe una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, al haberse promulgado una nueva Ley Fundamental, aplicando al caso analizado, la jurisprudencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, que se generó al momento de determinar la admisión o rechazo de del recurso, conforme a lo siguiente:
En mérito a ello, se tiene que el proceso constituyente, culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, misma que es de inmediata aplicación como así también quedó establecido, en la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal; además, se debe considerar que ésta constituye una causa sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, situación que imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada (…)”
- I.1. Normas impugnadas en el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 1)
- Fragmento 7
- III.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- II.3. El caso analizado
