AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2007 (fs. 31 a 38 vta.), se apersonan Miguel Ignacio Mardoñez Barrero y Julio Ariel Coronado López, por Tatiana Marinkovic de Pedrotti, representante legal de Industrias Oleaginosas S.A., manifestando que el 14 de noviembre de 2007, el Poder Ejecutivo promulgó el DS 29339, por el que se aprobó el Programa Productivo para la Seguridad y Soberanía Alimentaria 2008, en cuyo art. 5 se establece:”(REGISTRO ESTADÍSTICO DE EXPORTACIONES). I. Se dispone el registro obligatorio de los siguientes rubros alimenticios: arroz, maíz, trigo, carne de res, tomate, papa, azúcar y aceites, en el Registro de Exportaciones que habilitará el Ministerio de Producción y Microempresa. II. El Ministerio de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial, reglamentará el procedimiento de Registro Estadístico de Exportaciones en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del presente Decreto Supremo”.
Agregan que, según el art. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE) abrogada, la soberanía del pueblo boliviano se delega a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en base al principio de independencia de estos poderes, de manera que ninguno de ellos puede inmiscuirse dentro de las atribuciones de los otros ni ejercer potestades que se encuentran delegadas a otro poder. A su vez, el art. 30 de la citada Ley Fundamental prohíbe expresamente que los poderes públicos deleguen sus facultades al Poder Ejecutivo o atribuyan otras que no se encuentren previstas en la Constitución.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso.
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. alcances del control de constitucionalidad
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control reforzado de constitucionalidad
- es la anulación del Art. art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007, pronunciado por el Poder Ejecutivo, disposición que es de carácter general, por tanto, en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales, la ingeniería constitucional vigente en el momento de la interposición de este recurso, diseñó el control normativo de constitucionalidad a través ya sea del recurso directo de inconstitucionalidad o en su caso, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- RECHAZAR