AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
Fragmento 2
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2007 (fs. 10 a 18), se apersonan Miguel Ignacio Mardoñez Barrero y Julio Ariel Coronado López, por Hugo spechar Gonzales representante legal de la Empresa Unipersonal de Servicios Agroindustrial Granos, manifestando que el 14 de noviembre de 2007, el Poder Ejecutivo expidió el DS 29339, por el que se aprobó el Programa Productivo para la Seguridad y Soberanía Alimentaria 2008, en cuyo art. 5 se establece:”(REGISTRO ESTADÍSTICO DE EXPORTACIONES). I. Se dispone el registro obligatorio de los siguientes rubros alimenticios: arroz, maíz, trigo, carne de res, tomate, papa, azúcar y aceites, en el Registro de Exportaciones que habilitará el Ministerio de Producción y Microempresa. II. El Ministerio de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial, reglamentará el procedimiento de Registro Estadístico de Exportaciones en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del presente Decreto Supremo”.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso.
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control referente al respeto de derechos fundamentales
- es la anulación del Art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007, pronunciado por el Poder Ejecutivo, disposición que es de carácter general, por tanto, en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales, la ingeniería constitucional vigente en el momento de la interposición de este recurso, diseñó el control normativo de constitucionalidad a través ya sea del recurso directo de inconstitucionalidad o en su caso, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- RECHAZAR