Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
I.1. Antecedentes
Agregan que, según el art. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE) abrogada, la soberanía del pueblo boliviano se delega a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en base al principio de independencia de estos poderes, de manera que ninguno de ellos puede inmiscuirse dentro de las atribuciones de los otros ni ejercer potestades que se encuentran delegadas a otro poder. A su vez, el art. 30 de la citada Ley Fundamental prohíbe expresamente que los poderes públicos deleguen sus facultades al Poder Ejecutivo o atribuyan otras que no se encuentren previstas en la Constitución.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso.
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control referente al respeto de derechos fundamentales
- es la anulación del Art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007, pronunciado por el Poder Ejecutivo, disposición que es de carácter general, por tanto, en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales, la ingeniería constitucional vigente en el momento de la interposición de este recurso, diseñó el control normativo de constitucionalidad a través ya sea del recurso directo de inconstitucionalidad o en su caso, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- RECHAZAR