AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro de la acción de repetición de pago del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) en despacho de importación, planteada por Alberto Alfredo Sarti Ergueta, éste presentó memoriales el 28 de septiembre y 13 de noviembre de 2007, corrientes de fs. 17 a 19 y 20 a 22, respectivamente, interponiendo en el otrosí 1º recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 16 del DS 27190 de 30 de septiembre de 2003, que modifica el art. 1 del DS 24053, respecto a mercancías sujetas al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), omitiendo la exclusión de las motocicletas de cilindrada superior a 50 cm3 e inferior o igual a 250 cm3 en el objeto del ICE, tal como estaba determinado por el citado art. 1 del DS 24053. Por tanto, se considera que el precepto legal cuestionado infringe los arts. 59.2ª, 96.1ª y 228 de la CPE abrog.
Indica que la norma legal hoy impugnada se vincula de manera directa con el derecho a la repetición del pago del ICE indebidamente efectuado mediante la declaración de mercancías de importación DUI 301C1112, de 28 de febrero de 2005, al amparo de lo establecido en los arts. 121 y 122 del Código Tributario Boliviano (CTB), por cuanto la modificación inconstitucional prevista en la norma hoy impugnada, lesiona y suprime totalmente la viabilidad del derecho y acción de repetición de pago.
Asevera que el art. 96 de la CPE abrog. establece que: “Son atribuciones del Presidente de la República: 1ª. Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución”. Esta atribución que importa la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, está limitada por el citado precepto constitucional en sentido de que no se puede definir privativamente ni alterar derechos, menos contrariar la Ley. Sin embargo, la norma legal hoy impugnada, que reglamenta la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003, establece disposiciones sobre el ICE, regulado por el art. 79 de la Ley 843, que no fue objeto de modificación por la Ley 2493; es decir, altera inconstitucionalmente el alcance del ICE al margen de lo previsto por la mencionada Ley 2493, y por otra parte, define privativamente el derecho a la exclusión del objeto del ICE, sin respetar la restricción que impone el art. 59.2ª de la CPE.1967. Señala asimismo que el art. 228 de la CPE.abrog. establece el principio de supremacía constitucional y el de jerarquía normativa, por lo que una norma de rango inferior no puede oponerse a otra de rango superior.
Añade que, en ese contexto, el Poder Ejecutivo reconoce el grave error incurrido y dicta el DS 28032 de 7 de marzo de 2005, que rectifica lo dispuesto por el DS 27190, excluyendo del alcance del ICE a las motocicletas de cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3, por lo que se establece que el precepto legal cuestionado desconoce el art. 96.1 de la CPE.1967.
Concluye indicando que la norma legal impugnada tiene relevancia en la decisión del proceso administrativo emergente de la acción de repetición de pago, porque sobre la base de dicha norma reglamentaria la Administración Aduanera puede rechazar la solicitud presentada, privándole indebidamente del derecho a la repetición del pago del ICE.