AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
rechazó
Por Resolución de 20 de noviembre de 2007 (fs. 25 a 26), el Administrador de la Aduana Interior Cochabamba rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con la siguiente fundamentación: 1) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: ”El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”; 2) Si se considera que un proceso judicial es el conjunto de actuaciones de una causa judicial sometido a conocimiento y resolución de un tribunal competente, el proceso administrativo será el conjunto de actuaciones de carácter gobernativo o contencioso resultante de impugnar las resoluciones y disposiciones de la Administración Pública. Consecuentemente, no se debe confundir un proceso administrativo con un trámite administrativo, que es el conjunto de fases sucesivas ante la Administración Pública, necesarias para la efectivización de un resultado; 3) Por otro lado, el art. 16 del DS 27190 fue dictado con la finalidad de asegurar la cabal aplicación de la normativa tributaria en procura de concretar los objetivos trazados y que contribuyan a mejorar la eficiencia recaudatoria a favor del Estado.