AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
Fragmento 3
Corrido en traslado el incidente, el fiscal policial a fs. 27 responde el 23 de octubre de 2007, señalando en relación a la solicitud de que se promueva el control de constitucionalidad, que ambos memoriales contienen la misma redacción con citas impertinentes como el art. 228 de la CPE abrog. y art. 5 de LOPN, que no tienen relación alguna con la pretensión incidental promovida, puesto que la norma constitucional se refiere a la preferente aplicación de la “Carta Magna” en caso de controversia normativa contra una norma secundaria, mientras que la norma orgánica hace referencia al caso de un conflicto armado en el que estuviera enfrentada la República y que pretendiendo un curioso control de garantías procesales no fundamenta menos señala la norma legal en la que podría respaldar su petitorio, ignorando que es el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que hace referencia al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que requiere se rechace tal pretensión.