AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

requisitos esenciales

Respecto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el art. 60 de la LTC establece los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable, este recurso, que son: 1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido; y 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.

Sin embargo, los incidentistas no cumplieron con los requisitos exigidos por el art. 60.1 y 3 de la citada Ley, ya que no se aprecia la vinculación entre los preceptos legales cuestionados y los derechos que se estiman lesionados y no se hace referencia alguna a la relevancia que tendría la norma cuestionada en la decisión del proceso disciplinario. Por otro lado, tampoco cumplen en absoluto el requisito general de contenido establecido por el art. 30.I inc. 4) de la LTC referido a formular el petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución, y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales.