AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2010-CA

Fecha: 19-Abr-2010

causal sobreviniente

En el caso en examen, del memorial por el cual se interpone el presente recurso y solicita la nulidad de la RC 063/2007 de 14 de noviembre, se advierte que el mismo se fundamenta en la Constitución Política del Estado abrogada; en ese sentido, como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, que fue promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, ésta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal Constitucional, que impide la admisión del recurso al carecer de fundamento jurídico-constitucional conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”; en consecuencia, como los argumentos esgrimidos por el recurrente están relacionados a la vulneración de las normas contenidas en la Constitución Política abrogada, no es posible admitir el presente recurso, correspondiendo su rechazo.