AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente alega que la Resolución Camaral que cuestiona, vulnera el derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, toda vez que, no obstante haber sido tramitada por dos parlamentarios que ostentan la representación congresal a nombre del conjunto de la población, fue emitida sin motivación alguna -conforme se advierte de su contendido- la que resulta indispensable a fin de permitir a los administrados o procesados impugnar o propugnar las decisiones de la autoridad, por lo que al carecer de una exposición de hechos fácticos constituye un acto “abusivo e incompetente” que no condice con el imperio de la ley, al que deben someterse los poderes constituidos, lo que importa no sólo un desconocimiento a las normas que rigen el proceso sino la falta de cuidado, negligencia o dejadez que resultan intolerables.
Como antecedente refiere que pese haber sido convocado a prestar informe oral respecto a ocho puntos relacionados con los módulos y estaciones policiales, acto al que asistió presentando la documentación respaldatoria de los procesos de contratación de referencia; dos miembros de la Comisión acompañando un apócrifo informe que no lleva firma y refiere irregularidades en dos procesos de contratación, remitieron el mismo a conocimiento de la Contraloría General y Ministerio Público, determinando que esta última institución en base a dichos antecedentes inicie una investigación penal que a la fecha esta en trámite; vale decir, que a la fecha existen “dos investigaciones respecto a ningún hecho considerado punible”, lo que genera temor no por la transparencia de la administración sino por el modo ilegal de su accionar que vulnera el orden legal constituido al desconocer funciones y atribuciones que emergen de la ley.
Agrega que, el análisis de los temas relacionados con la problemática presentada ya fue efectuado en la SC 0037/2005 de 17 de junio, transcribiendo al efecto la doctrina desarrollada respecto a las funciones y atribuciones del Órgano Legislativo, función legislativa de control y fiscalización, las funciones cuasi jurisdiccionales, el papel de Ministerio Público del Órgano Legislativo y el interés nacional o interés del Estado contenidos en dicha sentencia; por otra parte manifiesta que, del contenido del art. 59.22º del Reglamento General de la Cámara de Diputados se advierte diversos mecanismos para ejercer la potestad de fiscalización del Órgano Legislativo como ser las peticiones escrita, oral e interpelación que puede terminar con la censura del funcionario o la emisión del voto de confianza, correspondiendo resaltar el cumplimiento de la función de Ministerio Público, que promueve la acción de la justicia en la persecución penal pública de los delitos y en cuyo cumplimiento dirige la investigación criminal, formula y sostiene la acusación conforme lo establecido por el art. 125.I de la CPE abrog.; no obstante -señala- esta potestad encomendada al Órgano Legislativo no puede ser interpretada de manera extensiva e irrestricta sino de forma restringida en el marco de las funciones y atribuciones que le han sido asignadas por el Constituyente como ser la cuasi jurisdiccional, al disponer el art. 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) en concordancia con la norma constitucional -en lo pertinente- la intervención del Poder Legislativo mediante las Comisiones designadas por las Cámaras, para ejercer las funciones de Ministerio Público en los asuntos de “interés nacional” encomendados mediante Resolución Camaral, debiendo entenderse a estos asuntos como aquellos que atingen a toda la población, sin que pueda caber en lo más mínimo la idea del interés regional o local o inclusive personal -como parece-, por lo que considera que si la premisa de los legisladores que propusieron el proyecto de resolución estaba centrada en investigar como cabeza del Ministerio Público respecto de la construcción de módulos y retenes policiales en la ciudad de Oruro, investigar como fueron construidos éstos constituirá un asunto de interés nacional?. Concluye indicando que en el caso, el control y fiscalización se esta llevando a cabo abusando del poder que se tiene, vulnerando preceptos constitucionales y normas legales, actuaciones con las que considera se están vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, el principio de legalidad y garantía del debido proceso.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- III.2. Naturaleza y alcances del recurso contra resoluciones congresales o camarales
- causal sobreviniente
- RECHAZA