AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
rechazó
Por RM 704/07, de 27 de diciembre de 2007, cursante de fs. 20 a 22, el Ministro de Trabajo rechazó el incidente de inconstitucionalidad, argumentando lo siguiente: a) El DS 29116 no vulnera el principio de supremacía constitucional, pues justamente ha sido emitido en cumplimiento del art. 157.I de la CPE abrog. que determina que el trabajo y el capital social gozan de protección del Estado en beneficio del trabajador; b) No se vulnera el principio de legalidad contenido en el art. 32 de la CPE abrog., pues no se está obligando hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan, sino se está reglamentando las normas laborales y sociales sin intención de perjudicar a los empleadores; c) Tampoco se viola el derecho a la seguridad jurídica, ya que justamente el DS 29116 ha sido pronunciado a efecto de asegurar una existencia digna para el trabajador y su familia; d) La declaración de inconstitucionalidad dispuesta mediante SC 0141/2004 surte efecto vinculante sólo respecto de la RM 456/04, más no para el DS 29116 ni la RM 313/07, que se presumen constitucionales conforme lo dispone el art. 2 de la LTC; y, e) El art. 8.I del DS 28699 prevé que el art. 13 de la LInv debe ser aplicado dentro de su concepto y disposición bajo pena y sanción del Ministerio de Trabajo.