AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
rechazó
Por Auto Motivado 011/2007 de 19 de diciembre, el Gerente a.i. de Graco Santa Cruz del SIN, rechazó la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por el Banco Unión S.A., representado por Luís Fernando Zambrana Vargas, con el argumento de que se observa el incumplimiento del requisito exigido por el art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso dentro del cual se ha interpuesto el presente recurso, al evidenciarse que la misma no se constituye en fundamento de la obligación tributaria establecida preliminarmente en la Vista de Cargo, por cuanto no es una norma de la cual dependa la decisión de la Administración Tributaria; ello surge al advertirse que la base imponible determinada en la Vista de Cargo 7907-0005OFE0119/0044/2007 correspondiente al IT por concepto de las “Cuentas Mixtas” observada por el contribuyente, es el resultado de la identificación de ingresos brutos registrados contablemente por el propio contribuyente en las Cuentas 543.02, 571.01 y 581.01 de los estados financieros de la gestión 2002, presentados mensualmente por el Banco Unión S.A. ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, conforme lo dispuesto por el art. 74 de la Ley 843, que corresponden a ingresos extraordinarios y por la venta de bienes que no cuentan con la correspondiente nota fiscal y por consiguiente, no incluyen el IVA y sobre los cuales la fiscalización actuante tampoco ha realizado adición alguna a la citada base imponible, contrario a lo expresado por el recurrente en su memorial, no existiendo en consecuencia relevancia en el presente proceso referente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada al no ser aplicable al presente caso.