Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo dispuesto por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, RECHAZA el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Wilson Sandro Aguilar Pérez y Lizandro García Arce, Diputados Nacionales titulares, demandando la inconstitucionalidad del art. 3 del DS 28761 de 21 de junio de 2006.
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la nueva Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional
- RECHAZA