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    AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2010-CA

    Fecha: 19-Abr-2010

    RECHAZA

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo dispuesto por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, RECHAZA el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Wilson Sandro Aguilar Pérez y Lizandro García Arce, Diputados Nacionales titulares, demandando la inconstitucionalidad del art. 3 del DS 28761 de 21 de junio de 2006.

    • I.1. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Aplicación de la nueva Constitución Política del Estado
    • verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución
    • El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
    • Fragmento 6
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional
    • RECHAZA

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