AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2010-CA

Fecha: 19-Abr-2010

proceso judicial o administrativo

Sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los AACC 613/2003-CA y 090/2004-CA, entre otros, “…el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo” (las negrillas son nuestras).

De lo anotado, es evidente que no se presenta la situación prevista por el art. 59 de la LTC, ni el entendimiento jurisprudencial anotado anteriormente, pues el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no fue promovido dentro de un litigio o proceso propiamente dicho en el que exista una controversia entre partes, constando de obrados que se presentaron simples solicitudes de reincorporación a funciones, ante las cuales sólo corresponde que el Concejo Municipal se limite a dar una respuesta positiva o negativa. En ese contexto, y dado que el art. 59 de la LTC, exige que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se formule dentro de procesos judiciales o administrativos, resulta necesario aclarar que este Tribunal, a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, hizo una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: "...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)".

Consecuentemente, en el caso concreto no existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que haya presentado una controversia, tal como exige el art. 59 de la LTC, sino que se trata de simples solicitudes o petitorios interpuestos ante el Concejo Municipal de Incahuasi, resultando inviable la promoción de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de sendos trámites administrativos que no tienen las características de ser proceso como tal.