AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
rechazó
El Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario y Unipersonal de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario de Cochabamba del Consejo de la Judicatura, por Resolución de 4 de enero de 2008 cursante de fs. 59 a 61, rechazó la solicitud de promover el incidente, con los siguientes fundamentos: 1) No se estableció ni fundamentó jurídicamente los derechos supuestamente vulnerados, los cuales carecen de vinculación directa con la norma cuya inconstitucionalidad se solicita; 2) El incidentista ha hecho un reconocimiento voluntario e implícito de la competencia del Tribunal Disciplinario al apersonarse, ofrecer prueba, pedir inspecciones y certificaciones, y pedir ser citado correctamente, conforme al Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial -norma que nace de los fundamentos jurídicos de la Ley del Consejo de la Judicatura y el DS 23318-A- sin que, luego de una revisión a dicho Reglamento, se hubiere advertido la intención de anular, abrogar y menos modificar la Ley del Consejo de la Judicatura, cuya constitucionalidad ha sido reconocida por los arts. 122 y 123.I 3ª de la CPE abrog., el que por el contrario otorga al tribunal sumariante la facultad de conocer, tramitar y resolver los asuntos disciplinarios por delegación del Pleno del Consejo de la Judicatura sin que sea evidente, como se afirma, que el principio de jerarquía constitucional hubiere sido alterado por la vía de la reglamentación; y 3) La naturaleza sumarísima del proceso disciplinario y su carácter intuito persona determinan que no sea posible aceptar el apersonamiento de otra persona en representación del funcionario o ex funcionario sometido a proceso disciplinario, al tratarse de la única persona que conoce los hechos por los que se lo acusa y que puede brindar informes y pruebas ante las emergencias del proceso, todo bajo el principio jurídico de la inmediación, al estar obligado a asistir y colaborar en todos los actos, conforme prevé el art. 82 del RPDPJ, lo que no significa que dicha disposición le estuviere negando su derecho a la defensa, ya que el procesado puede contar con abogado defensor.