AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2010-CA
Fecha: 23-Abr-2010
dichos oficios son simples comunicaciones
El entendimiento jurisprudencial glosado anteriormente resulta ser aplicable al presente caso. El recurrente demandó la nulidad de los oficios DGAJ 2625/07 de 19 de septiembre 2007, por el que se le hace conocer la improcedencia de su petición para el pago de sus haberes y beneficios colaterales correspondiente al período agosto/1994 a abril/2003, en base al Informe Legal 1784, por haber prescrito su derecho de acuerdo a la aplicación de normas legales, pidiéndole dirigir su solicitud de reconocimiento de años de servicio a la autoridad competente; DGAJ 2795/07 de 25 de septiembre de 2007, en el que se le comunica que se adjuntaran los antecedentes al expediente principal y que "SEDUCA La Paz" es la entidad que debe determinar, mediante proceso administrativo, las responsabilidades que determina la Ley 1178; DGAJ 3358/07 de 29 de noviembre de 2007, por la que se le ratifica que la solicitud de pago retroactivo de haberes ya ha sido respondida en las dos notas anteriores, concertando una reunión en oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y DGAJ 304/08 de 11 de febrero de 2008, por el que se le reitera la convocatoria a una reunión junto a su abogado en la Dirección a cargo de la autoridad recurrida; de donde se colige que dichos oficios son simples comunicaciones por las que la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y Culturas acusó la recepción de los memoriales presentados por el recurrente, le hizo conocer el curso que seguía la solicitud que efectuara, la existencia de informe jurídico que respalda la decisión asumida e inclusive lo convocaba a una reunión explicatoria, sin constituir en sí mismos actos concretos ni resoluciones definitivas de carácter decisorio, que hubieren decidido la situación jurídica planteada, causando un agravio en el recurrente, aspecto que determina que la problemática planteada no se encuentre dentro de los casos previstos por el art. 31 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- dichos oficios son simples comunicaciones
- RECHAZA