AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2010-CA

Fecha: 23-Abr-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alega que, de acuerdo con los arts. 24 y 26 del DS 28631 de 9 de marzo de 2006 o Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, los Directores Generales de Asuntos Jurídicos ejercen funciones bajo dependencia directa del Ministro del ramo, brindando un asesoramiento especializado a dichas autoridades, por lo que pueden emitir opiniones jurídicas y recomendar las acciones que requieran en los diferentes temas, conforme lo indica el Manual de Funciones del Ministerio, las cuales pueden ser consideradas o bien ser ignoradas, apartándose en sus decisiones de lo que ellas sugieren, al tratarse de actos de orden administrativo que se realizan dentro de una institución que de ninguna manera tienen el carácter de decisiones, citando al efecto la SC 0146/2007-R; en consecuencia, al haberse actuado al margen de lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que los memoriales estaban dirigidos a la Ministra de Educación y Culturas, debió ser dicha autoridad quien mediante una resolución ministerial expresa, debidamente fundamentada se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de su petición a efecto de acudir en caso de desacuerdo a interponer el recurso jerárquico correspondiente o presentar un nuevo recurso de amparo constitucional, mas no ser la hoy recurrida, quien acuse la recepción de documentos que no estaban dirigidos a ella y mucho menos responder sus solicitudes con los oficios que están siendo demandados de nulos y con los cuales, sin tener competencia, dan por concluido el trámite, además de haber ordenado verbalmente el archivo de obrados y amenazarlo de ejercer acciones en su contra, tales como elevar la causa ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, aspectos que ponen en duda al recurrente, acerca de la calidad de abogada de la autoridad recurrida y del "Profesional de Gestión Jurídica" que emitió el informe legal 1784/07 de 19 de septiembre de 2007, por lo que al considerar que la autoridad hoy recurrida adecuó su conducta a la causal de nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.),  interpone el presente recurso.