AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
rechazaron
Por Resolución de 15 de enero de 2008, cursante de fs. 9 a 10, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de de Santa Cruz, rechazaron el incidente de inconstitucionalidad, indicando lo siguiente: a) A la conclusión del juicio oral, luego de la deliberación prevista por los arts. 358 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), será el Pleno del Tribunal Primero de Sentencia, quien establezca la existencia o no del hecho acusado, si la conducta constituye o no delito y si los imputados son o no autores o partícipes del hecho, caso en el que determinaran el grado de participación y la adecuación típica de la conducta antijurídica, aspectos que surgen del desarrollo del mismo juicio oral y no de las normas acusadas de inconstitucionales; b) La tentativa se halla prevista por el art. 8 del CP, pero no es reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, conforme se señaló en el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, el mismo que es vinculante y de inexcusable aplicación por mandato del art. 420 del CPP; y c) Es un acto dilatorio, al haber sido presentado el día de celebración de juicio oral.