AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

a)

Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 13 de diciembre de 2007 (fs. 3), fue respondido por Wilfredo Orihuela Delgadillo, quien señaló: a) El argumento para presentar el recurso, referido a que la norma cuestionada en su última parte “evita la probidad de que los jueces puedan fallar de acuerdo a ley, motivando que los fallos se resuelvan de acuerdo a sus sentimientos” (sic) es incoherente y tendiente a lograr una retardación en el trámite de la presente causa, aspecto que se demuestra por el memorial de prescripción de la acción penal, que la incidentista presentó ante el Juez cautelar, el 19 de diciembre de 2007; b) La Resolución 912/07, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que resolvió la consulta realizada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, sobre la recusación de su similar Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, rechazó la Resolución 305/2007 de 14 de agosto, por la que el citado Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, se allanó a la recusación solicitada por la imputada Yola Soria Poma; c) La incidentista no adjuntó los elementos probatorios para demostrar las razones por las cuales  pretendía la recusación, tampoco cumplió con el requisito de admisibilidad previsto en el art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión a adoptarse.