AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2007 (fs. 1 a 2 vta.), Yola Soria Poma, dentro del trámite de recusación, formulado contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por el delito de estafa y otros que le sigue el Ministerio Público a instancia de Wilfredo Orihuela Delgadillo, solicitó al Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la referida Corte, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la última parte del inc. 11 del art. 316 del CPP, cuyo texto señala: “…En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso”.
Alega que, la vinculación de la parte in fine de esta disposición con los derechos y garantías que considera lesionados (a la seguridad jurídica, defensa y garantía del debido proceso), radica en que a momento de recusar al juzgador, éste podría ser objeto de ofensas y/o ataques que originarían sentimientos de enemistad con el abogado o la parte afectada, evitando que la autoridad jurisdiccional tome sus determinaciones y actúe de manera proba sin considerar sus sentimientos ni emociones. Respecto de la argumentación jurídica sobre los preceptos constitucionales que considera infringidos, señaló que “la última parte del art. 2 de la Ley 3092 es inconstitucional” (sic) porque restringe la probidad con que los jueces están obligados a fallar y que está prevista en el art. 116.X de la CPE abrog.; vulnera el derecho a la seguridad jurídica contenido en el art. 7 inc. a) de la CPE abrog., pues al haber sido el juzgador víctima de ataques y ofensas que han ocasionado enemistad, existe una inseguridad respecto a la forma cómo resolverá un problema jurídico; de igual forma se lesiona el derecho a la presunción de inocencia y la garantía al debido proceso establecidos en el art. 16 de la CPE abrog., al restringir a las personas a ser juzgadas respetando sus garantías y derechos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; se conculca el derecho a la tutela judicial efectiva, pues ocurridos los hechos contra la autoridad jurisdiccional, quien pidió la recusación del juzgador, será juzgado de manera desigual al resto de las personas.
Sobre la relevancia de la norma cuestionada en la resolución del proceso manifestó que, estando pendiente, aún sin ejecutoriarse la Resolución 912/07 de 14 de noviembre de 2007, la declaración de inconstitucionalidad de la disposición impugnada determinaría que pueda defenderse conforme a ley, respetándose sus derechos constitucionales ante el sentimiento de enemistad que provocó en el juzgador, debido a una reacción negativa que tuvo y restringe sus derechos, colocando en riesgo su derecho a la libertad.