AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

La jurisprudencia constitucional, contenida en las SSCC 0171/2005-R de 28 de  febrero y 0773/2007-R de 1 de octubre, entre otras, ha subrayado la necesidad de exigir el cumplimiento de requisitos imprescindibles para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica, a cuyo efecto se debe adjuntar “…el poder correspondiente, en el que debe constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción en el Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos”.

En el presente caso, los recurrentes  no han dado cumplimiento a ese requisito, pues el poder acompañado no cumple en su integridad, lo exigido en la jurisprudencia anteriormente anotada. En consecuencia, al ser deber procesal de los recurrentes, al momento de presentar las demandas o recursos, cumplir con todas las exigencias de admisibilidad, corresponde en este caso, otorgar a los recurrentes el plazo legal de diez días a objeto de que subsanen dicha observación al tratarse de un requisito formal.