Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
SUBSANEN
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 31 inc. 2) y 32 de la LTC, dispone: que los recurrentes SUBSANEN en el plazo de diez días hábiles, la deficiencia formal observada, debiendo acompañar el poder correspondiente, en el que conste el acta de constitución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. de Santa Cruz, su inscripción en el Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos, bajo conminatoria de tener por no presentado el recurso.