AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2007 (fs. 12 a 13 vta.), Wilson Roca Rodríguez, en la demanda de recusación interpuesta por su persona contra el Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal por la comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato seguido por el Ministerio Público contra José Mojica Osinaga, su persona y otros; solicita al Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 316 inc. 2) del CPP, por ser presuntamente contrario a los arts. 6, 7 inc. a) y 16.I y IV de la CPE.

Alega que la norma impugnada referida a la exigencia de prueba documental para acreditar la opinión extrajudicial del juzgador que se cuestiona, ha incorporado una exigencia de imposible cumplimiento, incluyendo circunstancias totalmente vulneradoras de los derechos y garantías establecidas en el art. 16 de la CPE abrog.; la inconstitucionalidad radica esencialmente en la última parte del inciso impugnado, que exige como prueba sólo la documental, cuando todo el ordenamiento jurídico reconoce para los demás procesos, la posibilidad de acreditar hechos controvertidos a través de cualquier medio probatorio conducente a demostrar la pretensión de las partes, así los arts. 171, 173, 193 al 220 del CPP, 373 y 374 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y arts. 1285 al 1334 del Código Civil (CC).

Asimismo indica que la inconstitucionalidad de la norma impugnada al exigir un sólo medio probatorio, cuando el ordenamiento jurídico general admite la prueba testifical, confesión provocada, pericial y otras, restringe de gran manera el ejercicio real del derecho a la defensa, vulnera derechos, principios y garantías no solo constitucionales, sino también Tratados Internacionales que Bolivia a suscrito.

Afirma que el art. 316 inc. 2) del CPP, infringe los derechos fundamentales contenidos en los arts. 6, 7 inc. a) y 18.I y IV de la CPE abrog., a la seguridad jurídica, presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, y la imposibilidad de su derecho a recusar por la exigencia de imposible cumplimiento provoca que se desconozca el andamiaje del Código de Procedimiento Penal y los derechos y garantías constitucionales.