AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
rechazaron
Por Auto de Vista 11 de 21 de diciembre de 2007, cursante a fs. 15 y vta., Teresa Vera Cañellas de Gil, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Lourdes Ardaya T., Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por no encontrar asidero legal en el incidente formulado por Wilson Roca Rodríguez, teniendo en cuenta que si se observa el texto del art. 171 del CPP, se podrá verificar que está referido a la constatación de la existencia de un hecho punible, la intervención del imputado en el mismo y su responsabilidad posterior, existiendo amplitud de defensa tomando en consideración que lo que está en juego es la libertad de la persona acusada del ilícito penal, lo cual no acontece en el caso del art. 316 inc. 2) del CPP, ya que lo que se dilucida es la separación o no de una autoridad jurisdiccional del conocimiento de un determinado asunto, existiendo expresa prohibición de separarse de un caso por mera susceptibilidad, es en ese sentido que el legislador ha exigido un requisito más formal, como la prueba documental para amparar lo que viene a ser la causal de excusa inserta en el art. 316 inc. 2) del CPP, que por el hecho de exigir prueba constante plena y constatable, venga a lesionarse no sólo el principio de legalidad, sino a poner en entredicho la constitucionalidad de la misma.