AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
rechazó
El Gerente de GRACO Santa Cruz a.i. del SIN, por Auto Motivado 003/2008 de 23 de enero, cursante de fs. 85 a 87, rechazó la solicitud de promover el incidente, fundamentando lo siguiente: 1) El incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso dentro del cual se presentó el recurso, al evidenciarse que la misma “no se constituye en fundamento de la obligación tributaria establecida preliminarmente en la Vista de Cargo detallada precedentemente al no ser una norma de la cual dependa la decisión de la Administración Tributaria”; y 2) Los descargos presentados en forma posterior a la emisión de la Vista de Cargo 7907-7907-OVI0079.105/2007 de 13 de diciembre, serán valorados al momento de emitirse la Resolución Determinativa correspondiente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR