AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2010-CA

Fecha: 30-Abr-2010

rechazaron

Por Resolución 09/2008 de 3 de enero, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y Consejeros, rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por ser manifiestamente infundado de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El antiguo Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, fue sustituido por uno nuevo, mediante acuerdo emitido por el Plenario del Consejo de la Judicatura, en base a las atribuciones que le otorga la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997, de tal manera el mismo nació a la luz del ordenamiento jurídico vigente, sin que hubiera violentado norma alguna, menos del orden constitucional; 2) Las normas impugnadas mantienen el espíritu de los arts. 48 y 89 del Reglamento antiguo, el mismo que en ningún momento ha sido declarado inconstitucional, por lo que no es posible que se hubiera producido la aprobación de un nuevo Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, contraviniendo artículo alguno, contenido en la Constitución Política del Estado; 3) El hecho de que el recurrente no hubiera presentado pruebas de descargo en el momento que señala el nuevo Reglamento, implica que ha obrado con negligencia; y, 4) Al interponer el incidentista el recurso de apelación conforme el art. 103 del RPDPJ ha demostrado su plena conformidad con la citada norma.