AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2010-CA

Fecha: 30-Abr-2010

II.1.

II.1. Con carácter previo a la consideración de la presente consulta, resulta necesario referirse a las atribuciones de la Comisión de Admisión establecidas en el art. 31 de la LTC, que dispone que recibida una demanda, recurso o consulta ésta debe ser puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones son, entre otras, admitirlas, cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas; lo que implica, que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional previo análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad está facultada, ya sea, para admitir un recurso o consulta a objeto que previo el trámite procesal correspondiente, sea el Pleno del Tribunal quien en definitiva se pronuncie en el fondo de la cuestión planteada, o en su caso, disponga el rechazo de los recursos o consultas formuladas, al no reunir los requisitos  exigibles o al no corresponder su conocimiento al Tribunal Constitucional.