AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2010-CA

Fecha: 06-May-2010

II.2.

En el caso que se analiza, a través del AC 0104/2010-CA, hoy impugnado, se rechazó el recurso directo de nulidad de referencia, señalando que el recurrente, al haber acudido ante las autoridades laborales demandadas, reconoció y se sometió a su competencia al haber formulado los recursos de revocatoria y jerárquico.

Sin embargo, la parte recurrente pide la reposición del AC 0104/2010-CA, con la expliación que si bien planteó recursos de impugnación ante el Jefe Departamental del Trabajo y el Ministro de Trabajo, lo hizo con el argumento de la falta de jurisdicción y competencia en la que esas autoridades incurrieron, acompañando al efecto copias de los respectivos memoriales a través de los cuales interpuso los recursos de reposición y jerárquico, prueba que, sin embargo, no adjuntó a la demanda, y por tanto no fue puesta a conocimiento de este Tribunal Constitucional oportunamente, pese a que el recurrente contaba con dicha documentación.

En ese sentido, no es posible pretender la reposición de una resolución constitucional en base a una literal presentada con posterioridad a su emisión, debido al descuido o negligencia que es directamente atribuible a la parte recurrente. En este acápite, es pertinente aclarar que la carga de la prueba le atinge a la parte que acude a esta vía, es decir, que es el recurrente quien debe cumplir con la obligación de acompañar toda la prueba en la que basa su demanda, y ante la ausencia de la misma, este Tribunal no puede generar ningún criterio basado en suposiciones que pueden ocasionar un fallo injusto.

Por consiguiente, al impugnar el AC 0104/2010-CA, el recurrente no desvirtuó los fundamentos esgrimidos, ni acreditó las razones por las cuales considera que la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, al rechazar el recurso directo de nulidad de referencia, hubiera incurrido en alguna causal que dé lugar a la reposición solicitada.