Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión.
La Ley del Tribunal Constitucional le confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma como de contenido, a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación -según corresponda- de los recursos constitucionales; tratándose del recurso directo de nulidad, debe cumplirse los requisitos previstos en los arts. 30 y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).