AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El referéndum departamental en virtud del art. 6.III de la Ley del Referéndum, establece que el referéndum departamental debe ser convocado por el Prefecto del Departamento, previa iniciativa popular apoyada por las firmas del 8% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción departamental; requisito certificado por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral a través de la Resolución 14/2008 de 25 de febrero. Mediante Resolución Prefectural 31/2008 de 26 de febrero, convocó a Referéndum Departamental para la ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo del Beni.
Por lo anotado, presenta la pregunta a formularse en la Convocatoria a Referéndum Departamental, y que somete a control de constitucionalidad, que indica: "¿Ratifica usted el Estatuto Autonómico del Departamento de Beni, aprobado por la Asamblea de la Benianidad en fecha 15 de diciembre de 2007, para su inmediata puesta en vigencia, y se constituya en norma institucional básica de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes y autoridades en el Departamento del Beni?"