AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

II.2.

II.2.  En el presente caso, si bien es cierto que la Ley del Referéndum de 6 de julio de 2004, establece en su art. 9.I que el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad de las preguntas materia del referéndum dentro de los siguientes ocho días de recibida la convocatoria, no es menos evidente, que dicha Ley sólo se refiere al control constitucional de la o las  preguntas objeto del Referéndum, sin establecer el procedimiento a seguir a efecto de conocer y pronunciarse respecto de este tipo de consultas, procedimiento que corresponde a una ley de desarrollo, como es la Ley del Tribunal Constitucional, que evidentemente no prevé ese tipo de consultas al ser anterior a la Ley del Referéndum.

Al no existir una ley de desarrollo que establezca el trámite, procedimiento, plazos, requisitos, legitimación activa y otros aspectos estrictamente necesarios e inherentes para determinar la admisión o rechazo de este tipo de consultas, la Comisión de Admisión se ve impedida de admitir la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta del Referéndum Departamental formulada por Ernesto Suárez Sattori, Prefecto del Departamento de Beni, correspondiendo en consecuencia determinar el rechazo de la misma al no estar prevista en la Ley del Tribunal Constitucional y más aún, al no existir una Ley que defina su trámite y procedimiento para que sea conocida y resuelta por éste Tribunal Constitucional.