AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 20 de febrero de 2008 (fs. 1 a 8 vta.), presentado por Silvia Isabel Vega Méndez, Jueza Octava de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso disciplinario 233/2007 instaurado en su contra, solicita al Presidente y Consejeros de la Judicatura, Tribunal Disciplinario de Apelación, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por el Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo del Pleno 329/2006 de 19 de septiembre de 2006, y cuya aplicación tiene su inicio en el mes de marzo de 2007 por efectos del Acuerdo 329/2006 BIS de 21 de septiembre de 2006, por resultar contrario a la Constitución Política del Estado abrogada.

Refiere que con dicho Reglamento, que en su criterio quebranta, vulnera y lesiona valores, principios, derechos y garantías constitucionales, se le ha juzgado por un tribunal especial y se ha dispuesto en su contra una sanción de suspensión de sus funciones como Juez por el periodo de un mes, sin considerar el ordenamiento constitucional. Añade que el Reglamento impugnado consiste en un procedimiento sancionatorio que modifica el alcance de la Ley del Consejo de la Judicatura, asignándole una interpretación inadecuada, creando faltas disciplinarias, unidades de investigación, conjuncionando la labor de acusación y sanción en el mismo órgano, creando sanciones no previstas en la Ley, uniformando a los funcionarios que ejercen jurisdicción con los que son administrativos, y afectando con ello los valores justicia y dignidad y los principios de división de poderes, supremacía constitucional, reserva legal, legalidad, las garantías constitucionales del debido proceso en su elemento del juez natural y el derecho fundamental de los jueces a someterse a la Constitución Política del Estado y a las leyes sin estar supeditados a presiones que puedan afectar su independencia y labor de juzgamiento.

Alega que al aprobar, poner en vigencia y aplicar el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura excedió sus atribuciones reglamentarias, alteró y modificó la Ley del Consejo de la Judicatura, la interpretó, generó sanciones y procedimientos, afectando los valores supremos de justicia, igualdad, dignidad, así como los principios constitucionales de división de poderes o separación de funciones, supremacía constitucional, jerarquía normativa, reserva legal, seguridad jurídica y legalidad, además de los derechos fundamentales a la defensa, seguridad jurídica, dignidad, igualdad y debido proceso, por lo que no cabe duda que las normas reglamentarias impugnadas así aprobadas, son inconstitucionales e infringen las disposiciones de  los arts. 1.II, 2, 5, 6, 7 inc. a), 8 inc. a), 14, 16.I, II y IV, 29, 30, 32, 35, 59.1ª, 69, 116.I, II y V; 122, "123.3ª y II", 228 y 229 de la CPE abrg.