AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

rechazó

Por Resolución 45/2008, el Plenario del Consejo de la Judicatura de la Dirección Distrital de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Silvia Isabel Vega Méndez, Jueza Octava de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, por encontrarlo manifiestamente infundado. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) El Consejo de la Judicatura es el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial, cuyas competencias se encuentran señaladas en la Ley del Consejo de la Judicatura, entre las que se encuentran las correspondientes a materia disciplinaria y de control, ejercitando potestad disciplinaria sobre vocales, jueces, personal de apoyo jurisdiccional y funcionarios administrativos; también se encuentran señaladas entre dichas atribuciones, las competencias en materia reglamentaria, y es en base a las mismas  que el Plenario del Consejo de la Judicatura ha emitido los acuerdos que aprueban el Reglamento impugnado, quedando demostrado que tiene potestad reglamentaria, porque así lo determina la Ley de su creación; 2) En ningún momento ha emitido Código alguno por carecer de facultad para ello, por lo que no se ha arrogado potestades que no emanan de la ley; 3) La potestad reglamentaria del Consejo de la Judicatura es ilimitada, siempre que no vulnere ningún precepto constitucional; 4) Además no ha vulnerado las esferas de acción del Poder Legislativo ni del Ejecutivo, no ha violentado los arts. 2, ni 29 de la CPE abrog., tampoco la supremacía constitucional, por cuanto tiene potestad disciplinaria sobre vocales, jueces y funcionarios judiciales, de acuerdo a la Ley 1817 y art. 123.II de la CPE abrog.