AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
rechazó
Por Resolución de 11 de abril de 2008, de fs. 35 a 37, el Superintendente General a.i. del SIREFI, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el siguiente fundamento: 1) De la revisión del recurso deducido por la AFP Futuro de Bolivia S.A. se puede inferir que el mismo no explica a cabalidad la relación entre la supuesta inconstitucionalidad de la norma impugnada respecto a los preceptos constitucionales infringidos. Por otra parte, debe considerarse que el DS 29400 cuestionado, por las características inherentes a su propia naturaleza jurídica, goza de supremacía legal frente a otras de menor jerarquía, así como de la presunción de constitucionalidad, por lo que mantiene su vigencia, aplicación y plena validez legal, salvo disposición contraria mediante normativa de igual o mayor jerarquía; 2) De lo expuesto, se tiene que el pago de la comisión máxima por el servicio que prestan las AFP, fue resuelto por la Disposición Final Primera del DS 29400, que hoy se cuestiona, lo cual ha generado que la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros pierda competencia al existir una disposición legal de mayor jerarquía a la que emita dicha Superintendencia.