AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

En cuanto a la solicitud de ampliación de plazo

Sin embargo, del contenido del subtitulo referido a la “Valoración de las pruebas, alegaciones y fundamentos de la decisión” de la Resolución Determinativa cuestionada -al no contar con el expediente administrativo resultante del procedimiento de determinación de oficio (fiscalización) conforme refiere el recurrente en el otrosí segundo de su memorial de recurso- se colige que el contribuyente -ahora recurrente- efectuó varias solicitudes a la autoridad recurrida, pues por ejemplo su nota de 25 de febrero de 2008, fue respondida por el proveído GGSC/DDF/PROV 03-0043/2008 “…indicándole que en fecha 29/02/2008, se le entregaron los papeles de trabajo que respaldan los reparos determinados, así mismo se hizo notar que en reiteradas ocasiones se acordó verbalmente reuniones de trabajo a objeto de exponerles las observaciones encontradas, reuniones a las cuales no asistieron”; de igual forma a la nota ingresada el 26 de febrero de 2008, “…se le proporcionó una copia de los papeles de trabajo (cuarenta y tres fojas) que condujeron al informe GGSC-DF-INF- 01.0121/2008 y en fecha 03/03/2008 con acta de devolución de documento se le entregó toda la documentación de la gestión 2004”; asimismo refiere que: “En cuanto a la solicitud de ampliación de plazo según nota de fecha 03/03/2008 ingresada con NUIT 920, la Administración Tributaria mediante proveído GGSC/DDF/PROV 03.00-0042/2008 de fecha 04/03/2008, hizo conocer al contribuyente que el Art. 98 de la Ley 2492 y el Art. 18 numeral 3) de la R.N.D. 10.0037.07, establecen que el plazo establecido para la presentación de descargo a la vista de cargo es de 30 días computables a partir de la fecha de notificación y por lo tanto fue rechazada la solicitud de ampliación de 30 días más”  (fs. 329) (las negrillas son nuestras); lo que significa que con dichas peticiones efectuadas conforme se advierte el 25, 26 de febrero y 3 de marzo de 2008, el recurrente no sólo reconoció la competencia del Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz, al emitir la Vista de Cargo de 31 de enero (fs. 279 a 291), con la que fue notificado mediante cédula el 13 de febrero de 2008 (fs. 278) en su calidad de representante legal de la misma, sino que admitiéndola y dándola por válida y legal, pidió la ampliación del plazo consignado en la misma, para la presentación de los descargos correspondientes a efecto que estos sean considerados al momento de emitirse la también cuestionada Resolución Determinativa, por lo que no puede pretender ahora, ante el resultado desfavorable a sus intereses económicos, cuestionar a través de este recurso de control de legalidad, la supuesta pérdida de competencia de una autoridad que tenía como fecha máxima para cumplir con el procedimiento de fiscalización, hasta el 13 de octubre de 2007, ya que si no la consideraba competente, transcurrida dicha fecha, luego de su notificación con la Vista de Cargo, debió interponer el presente recurso, más no acudir con sus requerimientos ante la misma autoridad, sin cuestionar previamente la existencia de una solicitud fundada de extensión del término de fiscalización de doce meses luego de emitida la Resolución Determinativa impugnada; vale decir, que no sólo consintió la competencia que hoy cuestiona sino que se sometió a la misma. Al respecto, el AC 263/2006-CA de 23 de mayo, ante una situación similar de aceptación tácita de competencia, señaló: “…en lugar de interponer el recurso directo de nulidad dentro de los 30 días que concede el art. 81 de la LTC, se sometió al proceso coactivo de referencia, y después de más de tres años, cuando el mismo le fue adverso, recién acude a la jurisdicción constitucional interponiendo el presente recurso directo de nulidad; actitud pasiva que demuestra no sólo la extemporánea interposición del recurso con relación a la fecha desde la cual tuvo conocimiento de la presunta falta, sino también, demuestra que la parte recurrente ha consentido y aceptado la competencia que ahora desconoce”.