AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente alega que, la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa que impugna, son nulas de pleno derecho, al haber sido emitidas por la Administración Tributaria fuera del plazo de fiscalización que se inició el 13 de octubre de 2006, cuando la autoridad recurrida ya había perdido competencia para pronunciarlas, pues de acuerdo con los arts. 104.I y V del Código Tributario Boliviano (CTB), al tener el Servicio de Impuestos Nacionales la facultad de control, verificación e investigación; el procedimiento de fiscalización que se inicia con la Orden de Fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo, no puede exceder del plazo de doce meses, término que si bien puede ser prorrogado por seis meses más, requiere de una solicitud previa, fundada y cuando la situación amerite; petición que no cursa en las fotocopias solicitadas a GRACO Santa Cruz y que fueron aparejadas al presente memorial, aspecto que -reitera- determina su nulidad de conformidad con los arts. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.); 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 4, 104.I y V del CTB; 8, 9 y 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicados supletoriamente al caso concreto de conformidad al art. 5.II del CTB.