AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2010-CA

Fecha: 28-May-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2008, cursante de fs. 15 a 17 vta., el incidentista argumenta que dentro del proceso disciplinario 128/2005, iniciado a denuncia de José Rubén Camacho Arnez en su contra y de la ex Secretaria del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, Ivón Carmiña Alcalá Helguero, quien es acusada por la supuesta comisión de faltas prevista en el art. 81 incs. a) y c) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Poder Judicial, no obstante que las mismas no están detalladas como faltas graves en el art. 40 de la LCJ, situación que evidencia, que como autoridad jurisdiccional nunca tuvo conocimiento de la comisión de una falta grave, para poder promover una acción disciplinaria contra dicha funcionaria, conforme prevé el numeral 2 de dicho artículo, por lo que cree que este proceso “es forzado” al utilizar normas reglamentarias que considera inconstitucionales, toda vez que el art. 81 del citado Reglamento en ningún momento establece que las transgresiones enumeradas, son faltas disciplinarias ni tampoco prevé cuál la autoridad que tiene competencia para conocerlas, pues conforme el art. 38 de la LCJ las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves, y así se encuentran previstas en los arts. 39, 40 y 41 de la misma Ley, sin encontrarse entre ellas las transgresiones detalladas en el art. 81 del cuestionado Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Poder Judicial, por lo que solicita promover el presente recurso contra los inconstitucionales arts. 42.2 de la LCJ y 81 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Poder Judicial.